Detailed Notes on taladro de banco para concreto
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A este respecto, los paÃses en desarrollo Miembros que recurran a esa disposición pueden aprovechar ese for everyÃodo para efectuar los estudios oportunos y adoptar las demás medidas que sean necesarias para facilitar la aplicación.
c) en cuanto a los productos de lana procedentes de los paÃses en desarrollo productores de lana Miembros cuya economÃa y cuyo comercio de textiles y vestido dependan del sector de la lana, cuyas exportaciones totales de textiles y vestidos consistan casi exclusivamente en productos de lana y cuyo volumen de comercio de textiles y vestido en los mercados de los Miembros importadores sea comparativamente pequeño, se prestará especial atención a las necesidades de exportación de esos Miembros al examinar el nivel de los contingentes, los coeficientes de crecimiento y la flexibilidad;
Reconociendo que las medidas necesarias para la protección del medio ambiente pueden estar en conflicto con las disposiciones del Acuerdo; y
b) El Acuerdo sobre la OMC estará abierto a la aceptación, de conformidad con el artÃculo XIV de dicho Acuerdo, de las partes contratantes del GATT de 1947 cuyas listas se hayan presentado y aprobado de ese modo antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
14. Salvo en los casos en que el Consejo del Comercio de MercancÃas o el Organo de Solución de Diferencias decidan lo contrario en virtud del párrafo twelve del artworkÃculo 8, el nivel de cada restricción restante se aumentará anualmente en las etapas siguientes del presente Acuerdo en un porcentaje no inferior al siguiente:
8. Siempre que el OST haya de formular recomendaciones o conclusiones, las formulará de preferencia dentro de un plazo de thirty dÃas, a menos que se especifique otro plazo en el presente Acuerdo.
four. Se considerará que las medidas sanitarias y fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias y fitosanitarias, en particular las del apartado b) del artworkÃculo XX.
Deseando mejorar la aplicación de los procedimientos de notificación en el marco del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC") y contribuir con ello a la transparencia de las polÃticas comerciales de los Miembros y a la eficacia de las disposiciones en materia de vigilancia adoptadas a tal efecto;
ten. Cada Miembro procurará eliminar o limitar los efectos desfavorables importantes que para los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro puedan tener:
fifteen. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá que un Miembro elimine cualquier restricción mantenida de conformidad con el presente artÃculo, con efecto a partir del comienzo de cualquier for everyÃodo anual de vigencia del Acuerdo durante el perÃodo de transición, a condición de que ello se notifique al Miembro exportador interesado y al OST por lo menos tres meses antes de que la eliminación surta efecto.
Cuando se admita una reserva se tendrán plenamente en cuenta, para fijar las condiciones a que se hace referencia en el párrafo 2 del Anexo III, las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales del paÃs en desarrollo de que se trate.
Recordando además que "el objetivo a largo plazo arriba mencionado consiste en prever reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, que se efectúen de manera sostenida a lo largo de un for everyÃodo acordado, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales";
7. Los Miembros que se propongan adoptar medidas de salvaguardia procurarán entablar consultas con click here el Miembro o Miembros que vayan a resultar afectados por tales medidas. La solicitud de consultas habrá de ir acompañada de información concreta y pertinente sobre los hechos y lo más actualizada posible, en especial en lo que respecta a: a) los factores a que se hace referencia en el párrafo 3 sobre los que el Miembro que recurra a las medidas haya basado su determinación de la existencia de un perjuicio grave o de una amenaza real de perjuicio grave; y b) los factores a que se hace referencia en el párrafo 4, sobre la base de las cuales se proponga recurrir a medidas de salvaguardia contra el Miembro o Miembros de que se trate. La información que acompañe a las solicitudes presentadas en virtud del presente párrafo deberá guardar la relación más estrecha posible con segmentos identificables de la producción y con el for eachÃodo de referencia fijado en el párrafo 8.
Las condiciones, limitaciones y salvedades a los compromisos que se indican infra estarán circunscritas a las medidas no conformes existentes.